ESTATUTOS
TITULO
I - CONSTITUCION
Art.
1: La asociación civil denominada Federación Argentina
de Paracaidismo, es una organización sin fines de lucro, compuesta
por los clubes e instituciones que practican y fomentan el paracaidismo
deportivo, que reconocen y acatan los presentes estatutos.
TITULO
II – DOMICILIO
Art.
2: La Federación Argentina de Paracaidismo tendrá su
domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
TITULO
III – FINES
Art.
3: El objetivo principal de la Federación Argentina de Paracaidismo
es el de unificar los esfuerzos y convenir las medidas necesarias en
pro de los intereses comunes de las instituciones afederadas, y en
forma específica:
a)
Reunir bajo un mismo reglamento a todas las instituciones que practican
el paracaidismo deportivo, de acuerdo a los presentes Estatutos y a
los reglamentos que se dicten de conformidad con los mismos.
b) Fomentar el paracaidismo deportivo y coordinar la acción
de las entidades afiliadas.
c) Ejercer la representación nacional e internacional del paracaidismo
como máxima autoridad de este deporte en la República Argentina.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones que se dictaren en relación
con la actividad internacional del paracaidismo deportivo.
e) Patrocinar y organizar competencias, concursos, exhibiciones, festivales,
exposiciones, nacionales e internacionales, y promover en general toda manifestación
de paracaidismo deportivo que tienda a la formación de una genuina conciencia
aerodeportiva, fiscalizando y homologando resultados en todo el ámbito
de la República Argentina, y en el exterior cuando así corresponda.
f) Seleccionar y designar a los paracaidistas y equipos que hayan de representar
a la República Argentina en competencias internacionales, previo concurso
de méritos y en la forma que establezcan las reglamentaciones deportivas.
g) Gestionar ante los poderes públicos la concesión del máximo
de facilidades en todas sus manifestaciones, expidiendo y proporcionando los
documentos precisos para tal efecto.
h) Prestar toda la colaboración posible a las autoridades competentes,
asesorándolas y sugiriéndoles las medidas necesarias para el
mejor logro de los objetivos sociales.
i) Asesorar a las instituciones afiliadas en todo lo concerniente al paracaidismo
deportivo, organizando un servicio permanente de informaciones, con datos y
estadísticas tendientes al mejoramiento de las técnicas y/o equipamientos,
promoviendo la estandarización técnica y reglamentaria y mejorando
las condiciones de seguridad en la práctica del paracaidismo deportivo.
j) Difundir los conocimientos del paracaidismo deportivo por medio de conferencias,
publicaciones, medios de difusión oral, escrita, televisiva, etcétera.
k) Ejercer la representación de las instituciones afiliadas en todos
los asuntos de interés colectivo o de orden legal que sean compatibles
con sus objetivos, respetando la autonomía de las mismas en cuanto a
su problemática particular.
l) Intervenir como árbitro en las divergencias entre sus afiliadas,
cuando le sea requerido por aquellas.
m) Organizar el paracaidismo deportivo para el logro de una mayor eficiencia
en el salvamento, ayuda en casos de emergencia, accidentes o catástrofes.
n) Mantener la mayor vinculación posible con la Federación Aeronáutica
Internacional y las asociaciones similares de todo el mundo, realizando los
convenios que fuesen necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
ñ ) Realizar todo acto o gestión que sea de interés para
el progreso del paracaidismo deportivo en general y las instituciones afiliadas.
o) Obtener los recursos necesarios para solventar los gastos generales que
demande su organización, así como los que se originen en el cumplimiento
de los fines enunciados.
Art.
4. Siendo el fin específico de la existencia de la Federación
Argentina de Paracaidismo el fomento del paracaidismo deportivo, tanto
ella como sus afiliadas deberán mantenerse al margen de toda
actividad o manifestación de carácter político,
religioso o racial.
Art.
5. La Federación Argentina de Paracaidismo podrá adquirir
bienes y derechos y contraer obligaciones relativas a su objeto social,
y realizar, a tal efecto, cualquier operación con los bancos
oficiales u otras entidades legalmente constituidas que cuenten con
respaldo de la Nación. Podrá también actuar en
juicio como actora o demandada ante cualquier jurisdicción o
fuero, en las causas que iniciare o se iniciaren en su contra, relativas
a los fines y propósitos del presente Estatuto.
TITULO
IV - PATRIMONIO
Art.
6. El patrimonio de la Federación Argentina de Paracaidismo
estará compuesto por:
a) Las cuotas que abonarán las afiliadas.
b) Los bienes adquiridos por cualquier título, así como
la renta que los mismos produzcan.
c) Las subvenciones, subsidios, donaciones, intereses, herencias y/o legados
que reciba de entidades privadas y/o públicas.
d) El producido de beneficios, rifas, festivales, derechos, y de toda otra
entrada que pueda obtener por cualquier concepto.
TITULO
V - DE LAS AFILIADAS
Art.
7. Constituyen la Federación Argentina de Paracaidismo todos
los clubes e instituciones del país que practiquen y fomenten
el paracaidismo deportivo sin fines de lucro, y suscriban los presentes
Estatutos.
Art.
8. : Serán condiciones para obtener y conservar la afiliación:
a)
Tener personería jurídica.
b) Poseer reconocimiento y habilitación de la Fuerza Aérea
Argentina,
c) Tener por finalidad la práctica y el fomento del paracaidismo
deportivo.
d) Que sus estatutos no contengan cláusulas o disposiciones
contrarias a las dispuestas en los presentes.
e) Abonar el derecho de ingreso al solicitar la afiliación y obtenida ésta,
la cuota anual pertinente que se determine.
Art.
9: Las afiliadas caducarán en su carácter de tales por:
1.
Renuncia
2. Disolución
3. Cesación de la actividad de práctica del paracaidismo deportivo
por un lapso superior a un año.
4. Exclusión temporaria
5. Expulsión.
Art.
10: Las causales de exclusión temporaria o expulsión
serán las enumeradas a continuación:
a)
Infringir las obligaciones establecidas por este Estatuto o por los
reglamentos de la Federación.
b) Alzarse contra las resoluciones emanadas de la Asamblea y/o Consejo
Ejecutivo de la Federación.
c) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para conservar
la afiliación.
Art.
11: Las exclusiones temporarias, a las que se les fijará un
término, o las expulsiones, deberán ser resueltas por
el Consejo Ejecutivo mediante el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes en la reunión que se trate el asunto,
dándose traslado de los cargos a la afiliada para su defensa,
con una anticipación de diez días hábiles. La
resolución que recaiga podrá ser apelada por la interesada,
por escrito, ante la primera Asamblea, dentro de los diez días
hábiles a partir de la notificación, la que se efectuará por
carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado dirigido
al domicilio legal de la entidad afectada. La resolución que
adopte sobre el particular la Asamblea será inapelable. El plazo
máximo de una exclusión temporaria podrá ser de
hasta tres años.
Art.
12: Son obligaciones de las afiliadas:
a)
Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto, reglamentos
internos, y a las resoluciones que en uso de sus facultades dicten
las autoridades de la Federación.
b) Abonar puntualmente las cuotas de afiliación. La afiliada que se
atrase en un año en el pago de la cuota social, y que al ser notificada
por Tesorería por carta certificada, no satisfaga la misma en un plazo
de treinta días, será pasible de las sanciones previstas en el
artículo 10 de los presentes.
c) Designar delegados titulares y suplentes para las Asambleas de la Federación,
extendiéndoles los
poderes correspondientes.
d) Asumir la representación federativa en actos o manifestaciones de
cualquier naturaleza, cuando esto le sea requerido por las autoridades de la
Federación.
TITULO
VI - DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art.
13: La Federación será representada, dirigida y administrada
en todos sus actos, por un Consejo Ejecutivo integrado por diez miembros
titulares, tres suplentes y dos revisores de cuentas titulares, de
la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario General,
Secretario de Relaciones Públicas, Tesorero, cinco Vocales Titulares,
tres Vocales Suplentes y dos Revisores de Cuentas Titulares.
Art.
14: Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo durarán en
sus funciones dos años, y se renovarán parcialmente y
anualmente del siguiente modo: Primera renovación: Vicepresidente,
Secretario de Relaciones Públicas, Vocales Titulares 1ero.,
3ero. Y 5to. Segunda renovación: Presidente, Secretario General,
Tesorero, Vocales Titulares 2do. Y 4to. Los Vocales Suplentes y los
Revisores de Cuentas serán renovados anualmente.
Todos los miembros del Consejo Ejecutivo pueden ser reelectos.
Art.
15: Únicamente podrán ser candidatos a las elecciones
los socios de instituciones afiliadas, que tengan un mínimo
de tres años de antigüedad como miembro de una o varias
entidades afiliadas, y posean antecedentes morales y deportivos intachables.
Art.
16: El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez por
mes, y extraordinariamente por resolución de mismo Consejo,
o por citación del Presidente o su reemplazante, o a pedido
de un tercio de sus miembros.
Art.
17: El miembro titular que faltase a las reuniones sin causa justificada
por tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas, será declarado
cesante y reemplazado.
Art.
18: Las reuniones del Consejo Ejecutivo se celebrarán válidamente
con la presencia de la mitad más uno de los titulares, requiriéndose
para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes.
Para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras
partes de los presentes, en reunión que por lo menos iguale
el número de asistentes de aquella en que se resolvió el
asunto a reconsiderar. Las solicitudes de reconsideración deberán
formularse en la primera sesión ordinaria posterior a aquella
en que se resolvió el asunto.
Art.
19: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos internos.
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
c) Convocar a Asambleas dentro de los plazos previstos en estos Estatutos y
formular el orden del día.
d) Presentar a la Asamblea Ordinaria las Memorias, el Balance General, el Inventario,
la Cuenta de Gastos y Recursos.
e) Establecer los reglamentos internos de la Federación y modificarlos
cuando lo crea conveniente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la reunión en que se trate el asunto.
f) Resolver sobre la admisión de las entidades que soliciten ingresar
como afiliadas, e incorporarlas de acuerdo con los presentes Estatutos.
g) Designar representantes en las ciudades del interior y en el extranjero
cuando corresponda, y las necesidades de la Federación así lo
requieran.
h) Integrar comisiones internas y permanentes o temporarias, y designar las
que creyere convenientes.
i) Aplicar las sanciones de exclusión temporaria y expulsión,
en un todo de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
j) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, transferirlos,
gravarlos, permutarlos, rentarlos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
37 inciso f) de los presentes Estatutos.
k) Cumplir y hacer cumplir el Código Deportivo de la Federación
Aeronáutica Internacional.
l) Extender las licencias deportivas de la especialidad, acreditando la competencia
de los recurrentes, y llevando un registro detallado de las mismas.
m) Organizar y controlar las competencias deportivas del calendario oficial.
n) Designar a los paracaidistas que representen a la Federación en competencias
internacionales, en
la forma establecida en el presente Estatuto y los reglamentos internos, y
nombrar a los delegados.
ñ ) Ser árbitro en las divergencias que surgieren entre las instituciones
afiliadas, cuando le sea
requerido; intervenir directamente cuando afectasen a la Federación.
o) Hacer convenios con entidades similares del exterior.
p) Designar el personal, temporario o permanente, que estime necesario para
el cumplimiento del
objetivo social, fijando remuneraciones, funciones y condiciones de trabajo.
q) Realizar todos los actos y gestiones que estimase necesario para el mejor
logro de los
objetivos de la Federación.
TITULO
VII - DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art.
20: PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a)
Presidir las Asambleas y reuniones del Consejo Ejecutivo, y las comisiones
internas designadas, esto último cuando lo creyere conveniente.
b) Decidir, en las reuniones del Consejo Ejecutivo y las Asambleas, haciendo
uso de voto, en los casos que se produzca empate en las votaciones.
c) Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas, Consejo Ejecutivo,
la correspondencia y / o documentación de la Federación.
d) Dirigir y mantener el orden de los debates.
e) Firmar toda orden de pago, cheques, y cualquier otro documento que tenga
efectos ante terceros, juntamente con el Tesorero.
f) Velar por la buena marcha y administración de la Federación,
observando y haciendo observar este Estatuto, reglamentos internos, y las resoluciones
de las Asambleas y el Consejo Ejecutivo.
g) Representar a la Federación en actos o reuniones de cualquier índole,
a menos que el Consejo Ejecutivo elija delegados.
h) Resolver por sí en caso de urgencia cualquier dificultad que pudiera
producirse en la Federación, debiendo dar cuenta al Consejo Ejecutivo
en la próxima reunión, requiriendo la confirmación de
su resolución.
Art.
21: VICEPRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a)
Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia, enfermedad
o cualquier otro impedimento, con las mismas atribuciones y derechos.
b) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
Art.
22: SECRETARIO GENERAL: Son sus deberes y atribuciones
a)
Redactar y llevar el control de la correspondencia.
b) Convocar a las reuniones del Consejo Ejecutivo de acuerdo con las indicaciones
del Presidente
c) Llevar el registro de las afiliadas con todos los datos y antecedentes.
d) Refrendar la firma del Presidente
e) Preparar los elementos necesarios para la redacción de las memorias
e informes
f) Controlar y dirigir a los empleados de la Federación
g) Llevar los libros de actas y estadísticas.
h) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
Art.
23: SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS: Son sus deberes y atribuciones
a)
Suministrar informes a la prensa oral, escrita, televisiva y todos
los medios de difusión, de todas las actividades que desarrolle
la Federación.
b) Propender a la difusión del paracaidismo deportivo mediante exposiciones,
conferencias, actos y toda otra manifestación orientada a incrementar
y popularizar los conocimientos de la actividad.
c) Mantener relaciones con organismos estatales, privados, personas, nacionales
y del extranjero, que propendan al incremento y difusión del paracaidismo
y las actividades de la Federación.
d) Colaborar en la programación y desarrollo de festivales, exhibiciones,
competencias, exposiciones, intentos de record, etcétera, dependientes
de la Federación, por medio de notas a la prensa, desarrollando actividades
orientadas a mantener contactos permanentes con los medios de difusión.
e) Mantener correspondencia con instituciones nacionales y extranjeras, relacionadas
con la práctica, reglamentaciones, organización, teoría
y material de paracaidismo deportivo.
f) Recopilar ordenadamente todos los elementos documentales que sean de interés
para la Federación, y de la que llevará un archivo para información
de las instituciones afiliadas.
g) Proponer al Consejo Ejecutivo, fundamentando las razones, el otorgamiento
de distinciones, premios, realización de homenajes, agasajos, festejos,
que propendan al mejor logro de los fines sociales.
h) Actuar en permanente consulta con el Presidente.
i) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
Art.
24: TESORERO: Son sus deberes y atribuciones
a)
Percibir toda suma de dinero que por cualquier concepto ingrese a la
Caja de la Federación.
b) Llevar la contabilidad de la Federación en forma legal, manteniendo
al día y custodiando los libros correspondientes.
c) Hacer efectivos los pagos oficializados por el Consejo Ejecutivo.
d) Firmar conjuntamente con el presidente toda orden de pago, cheque, balances,
rendiciones, y cualquier otro documento de Tesorería.
e) Presentar bimestralmente el estado de Caja.
f) Confeccionar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos
y el Inventario, que debe presentar el Consejo Ejecutivo a las Asambleas.
g) Poner a disposición de los Revisores de Cuentas, los libros, documentación
y antecedentes que necesitase para llevar a cabo su misión.
h) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
Art.
25. : VOCALES TITULARES: Son sus deberes y atribuciones:
a)
Colaborar con los demás miembros del Consejo Ejecutivo, desempeñando
funciones que éste les encomiende.
b) Reemplazar en los cargos a los otros directivos en caso de impedimento
temporario o permanente de algún miembro.
c) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.
Art.
26: VOCALES SUPLENTES: Son sus deberes y atribuciones:
a)
Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de producirse alguna vacancia
temporaria o definitiva, con las mismas atribuciones y derechos, siendo
elegidos para el caso por mayoría de votos presentes de miembros
titulares del Consejo Ejecutivo.
b) Formar parte de las distintas comisiones internas, para las que sean designados.
c) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz pero
sin voto.
Art.
27. : REVISORES DE CUENTAS: Son sus deberes y atribuciones:
a)
Revisar periódicamente los libros contables de la Federación.
b) Elevar a las Asambleas el informe respectivo.
c) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz pero
sin voto.
TITULO
VIII - DE LAS ASAMBLEAS
Art.
28. : La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria es la máxima
autoridad de la Federación, sus resoluciones son inapelables,
y a ellas deberán ajustarse los órganos directivos y
las afiliadas.
Art.
29. : Constituyen la Asamblea los delegados de las instituciones afiliadas,
que acreditarán su designación en tal momento, mediante
la presentación de una nota oficial extendida por las autoridades
estatutarias de la institución afiliada que representaren, a
razón de un miembro por institución.
Art.
30: El Orden del Día con los asuntos a tratar por la Asamblea
será preparado por el Consejo Ejecutivo. En las Asambleas, tanto
Ordinarias como Extraordinarias, se considerarán exclusivamente
los asuntos que figuren en el Orden del Día.
Art.
31: La convocatoria de Asamblea se notificará mediante carta
certificada expedida con una anticipación no menor de quince
días corridos, la que se dirigirá al domicilio legal
de cada afiliada. Asimismo, con igual anticipación el Consejo
Ejecutivo deberá remitir a las afiliadas la Memoria, el Balance
General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de los Revisores
de Cuentas.
Art.
32: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría
de votos emitidos por los delegados presentes. Los miembros del Consejo
Ejecutivo, tanto titulares como suplentes y los Revisores de Cuentas,
podrán representar a una institución como delegados ante
las Asambleas que se realicen durante el ejercicio de su mandato.
Art.
33: Al confeccionarse la convocatoria para la Asamblea, se confeccionará un
padrón con las afiliadas en condiciones de intervenir en la
misma, el que será puesto en exhibición a la libre inspección
de los delegados con quince días de anticipación a la
realización de la Asamblea, pudiendo interponerse reclamaciones
hasta
cinco
días hábiles anteriores a la Asamblea, las que serán
resueltas en un plazo de setenta y dos horas por el Consejo Ejecutivo.
Art.
34: Para concurrir a las Asambleas con derecho a voto, es preciso que
la afiliada no tenga deuda pendiente con la Federación a los
cinco (5) días precedentes a la Asamblea. Los delegados de las
afiliadas cuya exclusión temporaria o desafiliación haya
sido decretada por el Consejo Ejecutivo, tendrán voz pero no
voto al tratarse el punto referente a su situación.
Art.
35: Para formar quórum será necesaria la presencia de
la mitad más una del número total de instituciones afiliadas
inscriptas en el padrón. Si una hora después de la fijada
en la convocatoria no se hubiera reunido la mitad más una de
las instituciones inscriptas en el padrón, la Asamblea sesionará con
los delegados presentes, teniendo plena validez el procedimiento.
Art.
36: Las Asambleas Ordinarias sesionarán una vez al año
en el lugar indicado al efecto, dentro de los noventa días de
cerrado el ejercicio. El cierre del ejercicio se producirá el
31 de Diciembre de cada año.
Art.
37: Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar o rechazar los poderes de sus componentes, solamente por defectos
formales.
b) Considerar la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos,
el Inventario y el informe de los Revisores de Cuentas, acerca del ejercicio
finalizado.
c) Establecer toda clase de cuotas o derechos federativos.
d) Elegir a los integrantes del Consejo Ejecutivo, titulares y suplentes, y
a los Revisores de Cuentas.
e) Darse las propias normas de funcionamiento, y cuando lo estime conveniente
modificarlas, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
f) Autorizar y/o ratificar la compra o venta de inmuebles, aeronaves, rodados,
gravarlos, hipotecarlos o permutarlos.
g) Fijar anualmente el monto máximo de los créditos y/o préstamos
que la Federación podrá solicitar y obtener en bancos u otras
instituciones de crédito oficiales o privadas para su desenvolvimiento
administrativo.
h) Entender en los recursos de apelación que prescribe este Estatuto.
i) Otorgar distinciones especiales a instituciones o personas por méritos
extraordinarios
Art.
38: La Asamblea General Extraordinaria será convocada:
1)
Cuando el Consejo Ejecutivo lo considere necesario.
2) Cuando lo peticione por escrito al menos la tercera parte de las
entidades afiliadas con derecho a voto, con la expresa indicación
de los puntos a tratarse.
Este último pedido deberá ser resuelto por el Consejo Ejecutivo
dentro de los treinta días corridos de presentada la solicitud por escrito.
Art.
39: Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Considerar todos los temas para los cuales la convocase el Consejo
Ejecutivo, el que formulará el Orden del Día.
b) Modificar o sustituir los Estatutos de la Federación Argentina
de Paracaidismo
c) Decretar la disolución de la Federación Argentina de Paracaidismo,
en un todo de acuerdo con las prescripciones del presente Estatuto en su Título
XI, artículos 46, 47, 48, 49 y 50.
TITULO
IX - DE LAS ELECCIONES
Art.
40: Cada Institución afiliada podrá votar en el transcurso
de las Asambleas por intermedio de su delegado debidamente acreditado.
El voto es secreto y se emitirá en sobre cerrado.
Art.
41: Las elecciones se realizarán por listas previamente oficializadas
y legalizadas ante el Consejo Ejecutivo, y deberán presentarse
al menos con cinco días hábiles de anticipación
a la Asamblea.
Art.
42: No se computarán los votos emitidos a favor de listas y/o
candidatos que no hayan sido oficializados y legalizados previamente.
De las listas se podrán testar candidatos y reemplazarlos por
otros de las listas legalizadas. Serán electos los candidatos
con mayor número de votos.
TITULO
X - DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Art.
43: Para la modificación del presente Estatuto será necesario
convocar a una Asamblea General Extraordinaria. Dicha convocatoria
podrá ser efectuada por iniciativa del Consejo Ejecutivo o a
solicitud de los dos tercios de las entidades afiliadas con derecho
a voto.
Art.
44: Tanto en la solicitud como en la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria, deberán constar las modificaciones al Estatuto
que se proponen.
Art.
45: La modificación de los Estatutos solo podrá efectuarse
con la aprobación de los votos de los dos tercios de los delegados
presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
TITULO
XI - DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE PARACAIDISMO
Art.
46: La duración de la Federación Argentina de Paracaidismo
es ilimitada. La Asamblea no podrá decretar la disolución
de la Federación mientras existan cinco instituciones dispuestas
a sostenerla.
Art. 47: La disolución solo podrá ser resuelta por una Asamblea
General Extraordinaria convocada especialmente dentro de los plazos especificados
en el presente Estatuto, y se requerirá para que el procedimiento tenga
validez, la presencia de delegados del 75% del total de las entidades afiliadas
siendo éste el quórum mínimo para las sesiones.
Art.
48: Para que la disolución tenga lugar será necesario
el voto de las tres cuartas partes de los delegados presentes.
Art.
49: En caso de disponerse la disolución de la Federación,
la Asamblea General Extraordinaria designará tres personas,
al menos una de ellas del Consejo Ejecutivo, quienes quedarán
encargados de cumplir la liquidación, bajo la supervisión
de los Revisores de Cuentas.
Art.
50: Una vez pagadas todas deudas, sociales, los bienes ingresados a
la entidad por cesión, o por cualquier título, provenientes
de la Fuerza Aérea Argentina, deberán ser restituidos
a la cedente. El remanente de los bienes serán entregados a
entidades de bien público con personería jurídica
que la Asamblea de disolución determine, exenta de todo gravamen
impositivo en el orden nacional, provincial y municipal.
TITULO
XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.
51: El Consejo Ejecutivo queda facultado para introducir en estos Estatutos
las modificaciones que la Inspección General de Justicia u organismos
competentes exigiesen, con cargo a dar cuenta de ello ante la próxima
Asamblea General. |